Nuestra experiencia como auditores de cuentas nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en cifra de ventas, volumen de activos y recursos humanos.
Estas empresas acaban contactando con nosotros porque se encuentran con que, a partir de determinado volumen, están obligadas a algo que hasta entonces les era totalmente ajeno y desconocido: la AuditorÃa de Cuentas.
Existen varios supuestos en los que la empresa puede estar obligada a someterse a auditorÃa. Como son muchos y variados, los hemos recogido en un documento aparte (supuestos de auditorÃa), sin embargo, el más habitual y que suele pillar por sorpresa a las empresas es el siguiente:
Deben someterse a auditorÃa, cualquiera que sea su naturaleza jurÃdica, todas las empresas o entidades que superen los lÃmites fijados para presentar balance abreviado, esto es, cuando concurren durante dos ejercicios consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) El total de las partidas del activo no supera los 2.850.000 euros (2.373.997,81 euros hasta el 2007).
b) El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 5.700.000 euros (4.747.995,62 euros hasta el 2007).
c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no es superior a 50.
Otro de los casos habituales es que una parte de los socios que represente al menos el 5% del capital solicite que se sometan a auditorÃa las cuentas anuales. Esta solicitud debe realizarse ante el registrador mercantil del domicilio social, en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.