Entre los convencionalismos utilizados en este apartado, correspondiente al módulo de Conversión de Moneda, son los derivados de las operaciones realizadas durante la conversión y los relativos al Euro.
MATIZACIONES DE LA CONVERSION DE MONEDA. EURO.
1- REDONDEO.
La aplicación GESIA, en su herramienta para la Conversión de Moneda, ha seguido las Normas sobre redondeo contempladas en la Ley sobre Introducción del Euro (L46/1998 art.11;RD 2814/1998 art. 9 y 11)
SECCIÓN TERCERA. REDONDEO.
Artículo 11. Redondeo.
Uno. En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo o de una peseta, el redondeo se efectuará a la cifra superior.
Dos. En ningún caso podrá modificarse el importe a pagar, liquidar, o contabilizar como saldo final, como consecuencia de redondeos practicados en operaciones intermedias. A los efectos de este apartado, se entiende por operación intermedia aquella en que el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación o contabilización como saldo final del correspondiente importe monetario.
2- CONTABILIZACION. DIFERENCIAS DE REDONDEO.
Las posibles diferencias derivadas del redondeo que pudieran ponerse de manifiesto por la conversión al euro, se recogerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se originen, formando parte de los gastos o ingresos financieros.
Para el registro contable del importe de esas diferencias, podrán emplearse las siguientes cuentas (RD 2814/1998 art. 11):
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
6690 ____
|
Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro
Cuentas de los distintos grupos
|
XX |
XX |
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
____
7690
|
Cuentas de los distintos grupos
Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro
|
XX |
XX |
3- REDENOMINACIÓN DE LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL.
Un aspecto de las normas sobre redondeo es el de las diferencias que se ponen de manifiesto en la cifra del capital social de las empresas como consecuencia de la conversión al euro. La redenominación de la cifra del capital social de las sociedades mercantiles se realizará exclusivamente mediante la aplicación a dicha cifra del tipo de conversión, redondeando posteriormente su importe. Cuando como consecuencia del redondeo efectuado sobre la cifra del capital social se produjeran diferencias de carácter significativo, se imputarán a una cuenta de reservas de carácter indisponible e íntimamente conectada con la cifra del capital, creándose a estos efectos una partida específica en el pasivo del balance, cuya denominación será "Diferencias por redenominación del capital en euros", de forma que el importe del capital será el conjunto de ambas partidas.
El registro contable de las diferencias que surjan como consecuencia del redondeo a efectuar en la redenominación de la cifra del capital en euros será el siguiente:
Diferencias negativas
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
100 |
Capital |
XX |
|
119 |
Diferencias por redondeo del capital en euros |
|
XX |
Diferencias positivas
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
100 |
Capital |
|
XX |
119 |
Diferencias por redondeo del capital en euros |
XX |
|
La cuenta 119 "Diferencias por redenominación del capital en euros" se cargará o abonará de acuerdo con las disposiciones que regulen su cancelación.
La redenominación del capital social y del valor nominal de las acciones o participaciones podrá realizarse a partir del 01/01/1999. Finalizado el periodo transitorio (31/12/2001), la cifra del capital social y el valor nominal de las acciones o participaciones que no hubieran sido redenominados se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación de las reglas de redenominación y redondeo establecidas.
Cuando debido a esta redenominación, el valor nominal de la acción o participación arrojase una cifra con mas de dos decimales, podrá acordarse por el órgano de administración, para su ejecución en un plazo no posterior al 31/12/2001, el aumento o la reducción del capital, con el único objetivo de redondear, al alza o a la baja, los valores nominales de las acciones o participaciones al céntimo más próximo (renominalización). El aumento de capital se realizará con cargo a reservas disponibles, mientras que la reducción se realizará mediante la creación de una reserva indisponible.
El registro contable del aumento o la reducción del capital con la finalidad de redondear los valores nominales de las acciones o participaciones será el siguiente:
Disminución
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
100 |
Capital |
XX |
|
119 |
Diferencias por redondeo del capital en euros |
|
XX |
Aumento
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
11 |
Reservas disponibles |
XX |
|
100 |
Capital |
|
XX |
4- COMPARABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS CUENTAS ANUALES
(RD 2814/1998 art. 2) Al objeto de facilitar la comparación de los datos que constan en las cuentas anuales, individuales y consolidadas, que se expresen en euros, las mismas deberán incorporar en todo caso en el Balance, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y en la Memoria, las cifras de ejercicios precedentes en euros, empleándose para ello el tipo fijo de conversión y aplicando, en su caso, las normas sobre redondeo. Además en la Memoria, en el apartado correspondiente a “Bases de presentación de las cuentas anuales”, una explicación sobre la adaptación de los importes de los ejercicios precedentes, así como del proceso de introducción del euro en la empresa. Si la empresa formula memoria y balances normales, también se incorporará en el cuadro de financiación las cifras del ejercicio precedente en euros, así como en la cuenta de pérdidas y ganancias analítica, caso de elaborarse por la empresa.
Es posible que después de realizar la conversión de moneda de Pesetas a Euros, existan diferencias en los balances, cuenta de pérdidas y ganancias, grupos de cuentas, … de los ejercicios precedentes, derivados del redondeo por la conversión al euro. Cuando mostremos los comparativos plurianuales, lo acompañaremos con una anotación advirtiendo del por qué de dichas diferencias.